¿ Cómo realizar Plan Prevención de Blanqueo de Capitales ?

Publicado el:30 noviembre 2017

PLAN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

 Además de cumplir con nuestras obligaciones como sujetos obligados, debemos comprobar si nuestros clientes también lo son (consulte el artículo 2.1 de la Ley 10/2010), y si es así, que estén cumpliendo correctamente con lo que exige la norma.

Nuestra intención es informarles sobre las inspecciones y requerimientos que ya está llevando a cabo el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril a los sujetos obligados. 

Les aclaramos que el SEPBLAC no sólo actúa contra las grandes fortunas y sujetos obligados de gran dimensión, puede hacerlo contra cualquier sujeto obligado (por ejemplo, contra una mediana empresa por incumplir con su obligación de formar a sus trabajadores).

En los casos en los que no se haya implementado un sistema de prevención adecuado a las características del despacho, ES IMPORTANTE, informarse sobre las obligaciones para evitar sanciones.

Blanqueo de Capitales

A través de nuestro colaborador en la materia podemos ayudarle. Pida presupuesto sin compromiso a : 

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Madrid -28017

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