ASESORIA FISCAL , LABORAL Y CONTABLE
ASESORÍA AUTÓNOMOS -EMPRENDEDORES-
Tengo formación cualificada sobre los servicios o productos a comercializar?Sé o puedo aprender a gestionar mi negocio? He encontrado el local que se adapte al perfil del negocio? Es la zona la adecuada? Existe algún requisito legal para la actividad que deseo desarrollar?
Autónomo o Sociedad ?
NO HAY FÓRMULAS MAGISTRALES, PERO SÍ EXISTEN CONDICIONANTES ECONÓMICOS, JURÍDICOS O DE IMAGEN QUE DETERMINAN QUÉ TIPO DE EMPRESA ELEGIR .
Existen dos opciones :actuar como autónomo o crear una sociedad. No hay razones para elegir uno u otro tipo de empresa. En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios, salvo conductas dolosas o negligentes.
Los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el I.R.P.F. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades.
De carácter general, se deben presentar declaraciones fiscales de forma trimestral en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.
En el mes de Enero de cada ejercicio se deberán presentar Resúmenes Anuales de Impuesto sobre el Valor añadido ( modelo 390 ) , Resumen de Retenciones de Arrendamientos ( modelo 180 ) , Resumen de Retenciones de trabajo y actividades económicas ( modelo 190). Son declaraciones informativas que no suponen ingresos o devoluciones ante la Agencia Tributaria.
En el mes de Febrero se deberá declarar Resumen Anual de Operaciones con terceros ( clientes y proveedores ) relativas al año anterior. Se trata de informar las cantidades abonadas y/o cobradas de clientes y proveedores que superen la cifra de 3005 euros. ( modelo 347 ).
Las obligaciones frente a la Agencia Tributaria dependerán del sistema fiscal que esté sometido el autónomo/empresario: Estimación Directa, Estimación Objetiva ( Módulos ) , Recargo de Equivalencia ( comercios al por menor) , si se adquieren o se entregan bienes a otros países de la Unión Europea..etc.
Un motivo de discusión y recursos son los gastos deducibles que el empresario puede deducir en su actividad. Existen consultas tributarias que emite la Dirección General de Tributos sobre el tipo de gasto deducible en relación a la actividad económica de que se trate. En términos generales deben tratarse de gastos soportados y que sean necesarios para ejercer la actividad de que se trate.
Los gastos de vehículos y mantenimiento de los mismos, estancias en hoteles de agentes comerciales, requisitos de las facturas de gasolina deducidas por transportistas y conductores de taxi son algunos de los asuntos que conllevan discusiones y alegaciones en requerimientos de control e inspección. En cualquier caso, el contribuyente , debe acreditar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho que los gastos deducibles son necesarios para la actividad económica ejercida.
Por último es necesario cerciorarse de que el domicilio que conste en los organismos públicos ( seguridad social, agencia tributaria, ayuntamiento…) sea el correcto al efecto de evitar notificaciones en otros domicilios anteriores y por ello, perder derechos a alegaciones y perjuicios innecesarios.
NUEVO : COMPLIANCE PENAL para tu empresa:
¿Tu empresa tiene incorporado un Corporate Compliance?
¿Conoces sus beneficios?
La incorporación de un programa Compliance de prevención de delitos en la empresa, además de exonerarla de responsabilidad penal, también le permite:
- – Mejorar la reputación e imagen de marca frente a clientes y proveedores entre sus competidores.
- – Favorecer políticas preventivas y proactivas en lugar de reactivas y punitivas.
- – Obtener seguros de responsabilidad civil con primas más reducidas.
- – Cumplir con los requisitos necesarios para obtener la financiación y optar a contratos públicos.
- – Homologación como proveedor de las grandes compañías.
La nueva responsabilidad de las sociedades tras la reforma del Código Penal del año 2010 y la posterior en junio de 2015, implica que las empresas pueden responder penalmente, con fuertes sanciones, de las conductas desarrolladas por sus empleados y colaboradores; esto significa que la empresa , de forma independiente de la persona física, responderá de los delitos cometidos en el ejercicio de su actividad social por sus empleados, cuando los hechos se hayan cometidos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión , vigilancia y control de la empresa.
Para ello es necesario realizar un adecuado Plan de Prevención Penal, al fin de prevenir , concienciar e informar de las posibles situaciones de riesgo en la actividad de la sociedad.
El Plan de prevención penal garantiza la supervivencia y continuidad de la empresa, da prestigio, otorga seguridad jurídica, y en definitiva, permite a la empresa avanzar y posicionarse en el mercado.
El Plan de prevención penal debe confeccionarlo un abogado especialista en la materia ya que los conocimientos del profesional serán de las distintas ramas del derecho: derecho tributario, derecho administrativo, derecho penal, derecho civil, derecho mercantil, entre otras. Además es el profesional quien debe estar en contacto con los responsables de la empresa al fin de informar, asesorar y planificar una estrategia de prevención.
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