MARCAS Y PATENTES. ¿Cómo registrar mi idea?
Desde nuestra gestoría te hacemos un informe gratuito sobre la viabilidad de registrar tu marca y una evaluación.
Desde nuestra gestoría, tenemos el compromiso de ofrecerte un servicio integral en todos los ámbitos necesarios para que realices tu actividad diaria de forma segura.
Si tienes una tienda, un concesionario de automóviles u otro tipo de negocio, puedes estar corriendo un riesgo al utilizar una marca o nombre comercial sin tenerla registrada en la Oficina de Patentes y Marcas.
En el mercado, hoy en día, hay una competencia feroz. En este ambiente hostil no se puede dejar nada al azar cuando se trata de la supervivencia de una tienda o negocio.
Por ello, una de las primeras medidas que deben tomarse es registrar la marca.
A continuación, detallamos las ventajas del registro y los riesgos de no hacerlo del riesgo en la que se encuentra el nombre de tu negocio.
VENTAJAS
Se adquiere el derecho a usar la marca en exclusiva, evitando así que otros puedan utilizarla sin autorización.
Es un activo intangible que aumenta el valor de la empresa a través de la reputación que va adquiriendo por los productos o servicios que ofrece.
Genera beneficios económicos directos ya que la marca puede franquiciarse, licenciarse o venderse.
RIESGOS
Ser denunciado por infracción de marca al utilizarla sin tenerla registrada con el perjuicio que eso conlleva tanto en pérdidas financieras como de reputación.
El primero que registra puede exigir a aquellos que la utilizan el cese en el uso, el cambio de la denominación e, incluso, el pago de una indemnización.
Indefensión frente a copias de la competencia que buscan aprovecharse de la reputación de la empresa ya que, solo registrando la marca, se obtiene el derecho a su utilización en exclusiva
En definitiva, registrar la marca se muestra como el instrumento más eficaz de protección para pequeños empresarios y profesionales.
Descargue el siguiente enlace y consulte sobre el registro de su idea/negocio:
CAMPAÑA INSCRIBE TU MARCA 2019
La moda es una manifestación de la cultura de una sociedad en un lugar y un tiempo determinado, según R. Sennett, en su libro “La cultura del nuevo capitalismo”
La moda, además de conductas e indumentaria, se refiere a un universo heterogéneo que incluye, entre otros, comida, teléfono, decoración, perfumes, automóviles, deportes…etc., por ello, la mayoría de las ciencias tienen algo que aportarle a la moda, y entre ellas el derecho.
Concretamente el Derecho a la Moda tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, de tal manera que comprende temas relacionados con la Propiedad intelectual, contratos en general, distribución y licencias, derecho comercial y societario, Derecho Laboral, Derecho informático y comercio electrónico, Derecho del consumidor, aspectos tributarios y aduaneros, contratos internacionales y un largo etc.
En definitiva todos los negocios que se generan a raíz de la industria de la moda están regulados por disposiciones legales nacionales e internacionales.
Hoy concretamente vamos a hablar de la figura del Diseño Industrial, que en España se encuentra regulado en la Ley 20/ 2003 de la Protección Jurídica del Diseño industrial y su reglamento en ejecución.
En materia legal se entiende Diseño Industrial, únicamente los aspectos de apariencia u ornamentales de un producto, hace referencia a los aspectos visibles del producto y se distingue de cualquier aspecto técnico o funcional.
Un diseño industrial puede consistir en:
- Características tridimensionales, como la forma del producto.
- Características bidimensionales, como el color
- O una combinación de las dos.
¿Por qué proteger los diseños industriales?
El diseño industrial añade valor al producto, llegando a convertirlo en su principal motivo de compra, por ello es conveniente protegerlo mediante su registro en la oficina de Propiedad Industrial (PI), donde se obtienen derechos exclusivos y una serie de ganancias como:
- Derecho a impedir su reproducción o imitación
- Mejor rendimiento del capital invertido
- Activos empresariales
- Concesiones de licencia
- Competencia leal
Foto de Mauricio Sanin.
¿Qué se puede registrar como diseño?
Debe cumplir dos requisitos:
- El diseño debe ser “nuevo”
- El diseño debe tener “carácter singular”
Figurines del Museo del Traje
¿Qué diseños no se pueden registrar?
- Los diseños que no cumplan los requisitos de novedad y de carácter individual
- Los que responda exclusivamente a la función técnica de un producto
- Los que lleven símbolos o emblemas oficiales
- Que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
¿Cómo se registra un diseño?
En España se hace mediante la presentación con carácter general de una solicitud en las oficinas de Propiedad Industrial.
En esa misma solicitud se pueden comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, dentro de la Clasificación de Locarno.
Junto a la solicitud se debe acompañar:
- Declaración solicitando el registro de diseño
- Datos que identifiquen al solicitante
- Representación gráfica que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita.
- Pago de tasas.
Fases de la Concesión.
- 1. Admisión a trámite
- 2. Examen de forma/oficio
- 3. Resolución del procedimiento de concesión
- 4. Procedimiento de oposición
- 5. Resolución final
¿Cuánto se tarda en registrar un diseño?
Por lo general entre seis y doce meses.
En España, actualmente, si la solicitud una vez examinada no tiene defectos formales, el registro del diseño se concede en el plazo de tres días hábiles.
Si la solicitud sufre un suspenso, en un plazo aproximado de 3 meses.
¿Cuánto cuesta proteger un diseño industrial?
Suele oscilar entre unos 74,92€ (2016),
www.oepm.es/es/propiedad_industrial/tasas/
¿Cuánto tiempo dura la protección de un diseño industrial?
Varía de un país a otro, pero suele ser como mínimo de 10 años.
En España se otorga por cinco años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud registrada, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años, hasta un máximo de 25 años, computados siempre desde dicha fecha.
En algunas ocasiones y países el Diseño industrial se puede también proteger por medio de la figura del de Derecho de autor, pero esto pasaremos a explicarlo en el siguiente post.
Por Cortesía de Modaymodos Luz
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