El documento de voluntades anticipadas, más conocido como «testamento vital» , es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque en general se permite de dos formas:
– Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad. En algunas Comunidades Autónomas basta con redactar una declaración y en otras cuentan con un documento cerrado y redactado, que el interesado debe rellenar con sus datos personales.
– En Escritura Pública ante Notario.
En el caso de realizar dicho documento en Escritura Pública , el notario da fe de la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. Además informará de las consecuencias de su voluntad manifiesta.
Los contenidos más frecuentes son:
– Tratamientos médicos que se desea o no recibir. Es frecuente que se manifieste rechazo a tratamientos que puedan mantenerles con vida artificial siempre que el equipo médico considere irreversible la situación.
– La designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario.
– La decisión de donar órganos con finalidad terapéutica, docente o investigación. En su caso se requerirá autorización familiar para la extracción o utilización de órganos donados.
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