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HERENCIAS/TESTAMENTOS. DOCUMENTOS NECESARIOS


HACER TESTAMENTO:

El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que desea realizar testamento. A diferencia de lo que dice la ley, lo que suele querer el interesado es que el viudo/a quede con los mayores derechos posibles, y en particular disfrutar de la casa o del resto de bienes mientras vivia, y que después pase a sus hijos.

La realidad es que no puede hacerse testamento «del uno para el otro». La ley otorga derechos a los hijos que impiden que el viudo/a pueda heredar todo. Lo que se suele hacer es un testamento con la llamada «claúsula socini»: se instituye herederos a los hijos por partes iguales dejando el usufructo de todo al viudo. Es decir, mientras viva puede usar los bienes, obtener rendimientos de ellos ( vivir en la vivienda, alquilarla, recibir intereses ..etc.) , igual que si fuera dueño, pero no podrá venderlo sin el consentimiento de los hijos.

Para proteger al viudo/a y evitar que los hijos pidan que se les entregue la herencia sin el usufructo, se establece que se reduzca su parte a la legítima estricta, consiguiéndose en la práctica que casi siempre se respete por los hijos ese usufruco.

De esta forma, hacer testamento se protege al viudo/a de forma más favorable que si no hubiera hecho testamento.

Por otra parte es importante que los seguros de vida que tenga el viudo/a haga reflejar los beneficiarios de los mismos en caso de fallecimiento. En caso contrario, serán beneficiarios del mismo los herederos legales. En ocasiones, el hecho de no manifestar a la compañía aseguradora quienes son los beneficiarios podrán serlo los hijos ya que se considera al viudo/a usufructuario y no heredero.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR ANTE NOTARIO DECLARACIÓN DE HEREDERO EN CASO DE QUE NO EXISTA TESTAMENTO: 

– Certificado Literal de Defunción.

– Certificado de Ultimas Voluntades y Certificado de Seguro ( Solicitud ante el Ministerio de Justicia)

– Certificado de Empadronamiento del fallecido ( Solicitud ante el Ayuntamiento).

– D.N.I. del fallecido si existiere.

– Libro de familia, si existe, y en el caso de que no existiera: certificado literal de matrimonio así como certificado de nacimiento de los hijos/as.

– D.N.I de todos los herederos y D.N.I. de dos testigos que conocieren al fallecido y a sus familiares al efecto de testificar ante Notario que conocieron al fallecido y que les consta que los únicos herederos son los que se acreditan con la documental aportada.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR HERENCIAS: 

– Certificado Literal de Defunción.

– Certificado de Ultimas Voluntades y Certificado de Seguro ( Solicitud ante el Ministerio de Justicia)

– Copia Autorizada del Testamento ( Solicitud ante el Notario que otorgó el Testamento) .

– Escrituras de Propiedad de bienes inmuebles y recibo de contribución del año en curso.

– Certificado de saldos, inversiones o fondos emitido por las cajas o entidades de crédito en el que conste el importe que hubiera a fecha de fallecimiento.

– Documentación de vehículos a nombre del fallecido/a.

– Dni de todos los herederos.

SERVICIOS DE HERENCIAS POR GESTORÍA PÉREZ MARCOS 

Ofrecemos el siguiente servicio para formalizar la herencia ante Notario y confección de impuestos y obligaciones legales necesarias.

La firma de la Escritura de Herencia se hará ante Notaría colaboradora acompañado por Gestor Administrativo Colegiado que revisará los términos de la Escritura con la documentación aportada.

Se procederá a confeccionar para su pago los Impuestos de Plusvalía Municipal ante el Ayuntamiento correspondiente al que pertenecieran los inmuebles que estuvieran a nombre del fallecido/a. El Gestor Administrativo comprobará la aplicación de bonificaciones en la liquidación del impuesto de acuerdo a la normativa municipal del Ayuntamiento correspondientes.

A continuación confeccionaremos el Impuesto de Sucesiones al efecto de presentarlo ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. El Gestor Administrativo aplicará las bonificaciones y reducciones correspondientes de acuerdo a la normativa de la Comunidad Autónoma competente.

Por último , verificaremos el cambio de titularidad del recibo de contribución de los inmuebles a nombre de los heredero/s, y procederemos a la inscripción ante el Registro de la Propiedad correspondiente de la Escritura de herencia al efecto de que consten en los mismos la titularidad a nombre de los heredero/s.

Los pasos anteriores requieren orden y tiempo. El plazo legal para la liquidación y presentación del Impuesto de sucesiones es de SEIS MESES a partir de fecha de defunción.

Pida cita y le planificaremos para ayudarle a gestionar su herencia.

www.perezmarcosgestoria.es
Expertos en Documentos Notariales
Madrid – 28017

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