Los Establecimientos comerciales deben cumplir una serie de requisitos generales que vienen establecidos en la normativa estatal, autonómica y del municipio donde estén ubicados.
HOJAS DE RECLAMACIONES
Deben tener a disposición del consumidor hojas de reclamaciones así como anunciar de su existencia en cartel oficial preceptivo.
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
Los establecimientos que anuncien tarjetas bancarias tienen la obligación de admitirlas siempre. Si imponen alguna limitación ( importe mínimo..etc) deben informar previamente en el mismo lugar donde las anuncien.
CAMBIOS Y DEVOLUCIONES
Cuando el comerciante publicite cambios y devoluciones está obligado a admitirlos. Deberá informar previamente de las condiciones.
ETIQUETADO
Todos los productos deben ir acompañados del etiquetado obligatorio que deberá figurar en lengua española.
Dependiendo del tipo de producto deberá contener la identificación del fabricante, importador o responsable , su composición, sus características esenciales, instrucciones de montaje y/o funcionamiento, o de mantenimiento. En cada caso habrá que consultar la normativa específica.
PROMOCIÓN DE VENTAS
Las ventas en rebajas, ofertas, saldos, liquidación, obsequios…etc. Deben cumplir los requisitos de la normativa específica de comercio.
PUBLICIDAD
La publicidad deberá ser VERAZ, CLARA Y SUFICIENTE. No puede inducir a error o engaño ni incluir abusos que no respeten los derechos del consumidor.
Los consumidores podrán exigir el cumplimiento de las condiciones anunciadas aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o documento recibido por el consumidor.
EXHIBICIÓN DE PRECIOS
Los artículos del interior y escaparete deben exhibir su precio de venta al público. Incluirán cualquier tipo de carga, gravamen o descuento.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Debe exhibirse en lugar visible al público incluso estando cerrado el establecimiento.
Consulte a Gestoría Pérez Marcos
28017-MADRID
Expertos en reclamaciones de consumo.