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CONTRATOS COMPRAVENTA VEHÍCULOS

Publicado el:24 octubre 2014
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LIMITACIONES A LA COMPRA: RESERVAS DOMINIO – LEASING – CARGAS 

Antes de comprar un vehículo de segunda mano a un particular o empresario dedicado a la compraventa de vehículos debemos garantizar la compra solicitando en la Jefatura de Tráfico correspondiente un Informe de Cargas del Vehículo. 

El Informe que expide la Jefatura de Tráfico contiene información sobre :

– Titularidad del vehículo y domicilio del mismo.

– Año de matriculación y próximas inspecciones de I.T.V a las que está sometido.

– Embargos y/o Precintos ordenados por la autoridad.

– Incidencias Judiciales y/o policiales que pudiere contener el mismo.

– Reservas de Dominio y/o Leasing anotados por la Financiera. 

Es muy común que a la venta de un vehículo la Jefatura de Tráfico informe al comprador que dicho vehículo tiene una limitación que impide realizar el cambio de titularidad y que consiste en que tiene anotado en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico una anotación de Reserva de Dominio y/o Leasing. 

Se trata de una anotación inscrita por la Financiera que prestó financiación al titular del vehículo para realizar su compra. La Financiera inscribe dicha operación para evitar que el vendedor transmita a terceros el vehículo , antes de pagar las cuotas del préstamo concedido,  y asegurarse , en su caso, el embargo del mismo ante la posibilidad de falta de pago del mismo.

Al fin de levantar dicha carga y poder realizar el cambio de titularidad debemos contactar con el Vendedor y solicitar los siguientes documentos y trámites:

– Carta de Cancelación de Reserva de Dominio en el que la Financiera acredite el pago total del préstamo concedido para la adquisición del vehículo. Dicho documento debemos solicitarlo a la Financiera correspondiente quien nos enviará la misma por correo.

– Acudir al Registro de Bienes Muebles donde se inscribió dicha limitación. Para ello acudiremos al Registro de Bienes Muebles con la Carta Original de Cancelación de Reserva de Dominio y previo pago de los aranceles correspondientes, levantarán la carga y por tanto el vehículo estará libre de cargas. El plazo de dicha gestión depende del trabajo que soporten los distintos Registros de Bienes Muebles.

– Y por último personarse en la Jefatura de Tráfico para ultimar el cambio de nombre tras haber sido levantada la carga de limitación de venta por el Registro de bienes Muebles.

En algunas ocasiones el vendedor del vehículo desconoce el nombre de la Financiera que le prestó el crédito de compra del vehículo ya que intermedió el concesionario de vehículos en dicha Financiación. Para informarnos de quién es la Financiera de dicho vehículo debemos acudir al Registro de Bienes Muebles al fin de que nos informen a través de una nota informativa del vehículo, previo pago de aranceles, quién es la Financiera y su teléfono de contacto.

Por último es necesario saber que ante un embargo anotado en la Jefatura de Tráfico y ordenado por cualquier Administración ( Tesorería Seguridad Social, Agencia Tributaria, Recaudación Municipal de Ayuntamiento, etc ) deberemos acudir a la Administración que ordenó el embargo al efecto de solicitar carta de pago de la deuda pendiente y previo pago de la misma solicitar que se levante la anotación de embargo en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico que nos permita realizar el cambio de titularidad.

Todo lo anterior se evita solicitando un INFORME de CARGAS Y GRAVÁMENES ante la Jefatura de Tráfico en la que se nos informe de posibles incidencias y limitaciones de venta y evitar trámites posteriores que se demoran en la tramitación de cambio de titularidad, y en su caso, decidir si comprar o no el vehículo antes de cancelar dichas limitaciones.

Pida información sin compromiso. El trámite de Petición de Informes es inmediato y por 20 euros puede disponer del mismo y evitar perjuicios innecesarios en su compra.

Porque Invertir en un vehículo se merece todas las garantías.

Para que usted sólo tenga que preocuparse….¡ del precio del carburante !

Confíe en Gestoría Pérez Marcos 

perezmarcos@gestores.net

Expertos en Vehículos.

Gestoría en Madrid.

GARANTÍAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULO

Un vehículo nuevo tiene derecho a dos años de garantía. A partir de aquí, el fabricante puede tener como opción extensiones de garantía de más años, aunque tanto la garantía  como sus extensiones suelen estar vinculadas a condiciones.

Los vehículos de segunda mano la garantía tiene una duración máxima de un año.

Esto es así para aquellas compraventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales y particulares.

Para aquellas compraventas entre particulares se aplica el Código Civil.

El vendedor particular solo responde de seis meses de garantía y únicamente sobre los vicios o problemas ocultos. El comprador simplemente dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o problema ocultos en el artículo.

En materia de Derecho, un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto interno y grave que, en el momento de su compraventa, no era conocido por el comprador por no poder distinguirse a primera vista y que una vez aparecido lo hace impropio para su uso o disminuye tanto su utilidad, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.

Es importante destacar que es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la operación de venta y sea ocultado por parte del vendedor lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si estos defectos se presentan después de la adquisición el vendedor no será responsable por ningún motivo. De hecho, si el adquiriente no puede probar que la cosa adquirida venía ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición.

El Código Civil dice: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.” «El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido».

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