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Nuevo: Declaración Herederos Abintestato

Publicado el:4 septiembre 2015
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Al fallecimiento de una persona se produce la apertura de la sucesión y la transmisión de sus derechos y obligaciones a sus herederos.

Cuando el fallecido/a no ha otorgado testamento, existen dos vías:

Primera: Acta de Notoriedad de Herederos Abintestato. Se realiza en Notaría cuando los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes o el cónyuge viudo.

Segunda: Declaración Judicial ante el Juzgado de Primera Instancia. Se realiza ante el Juzgado cuando los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o el Estado.

A falta de testamento será la Ley quien determine quienes son los herederos:

Si el fallecido fallece sin descendencia, heredarán los padres por partes iguales si viven los dos, o si exclusivamente viviera uno de ellos heredara todo éste. Si los padres hubieran fallecido heredarán los abuelos o ascendientes más lejanos si existiesen. En este caso al viudo le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia.

Si los padres hubiesen fallecido y no hubiese ascendientes el viudo será el único heredero.

Si los padres hubiesen fallecido y no estuviese casado en el momento de fallecimiento heredaran en el siguiente orden: hermanos, sobrinos, tíos, primos carnales, sobrinos-nietos y tíos abuelos, si le hubiesen sobrevivido.

Si fallece sin testamento y sin parientes heredará al Estado.

Si el causante fallece con descendencia, heredan todos ellos a partes iguales, correspondiéndole a su cónyuge el usufructo de un tercio de la herencia.

Si alguno de los hijos hubiera premuerto al causante y tuviese descendencia, les correspondería a estos por partes iguales la parte que le hubiese correspondido a éste.

Si no tuviese descendencia, la herencia se repartiría exclusivamente entre los hijos vivos del causante.

Para llevar a cabo el Acta de Notoriedad de herederos Abintestato será necesaria una prueba testifical y documental. Deberán acudir al notario dos testigos que aseguren que son ciertos los hechos que constan en el acta de declaración de herederos. Éstos podrán ser parientes del fallecido cuando no tengan interés directo en la declaración.

Cuando la declaración de herederos se hace mediante acta Judicial, el procedimiento se inicia con un escrito del interesado dirigido el Juez de Primera Instancia competente, donde se describirán las circunstancias personales y familiares del causante.

No es necesaria la intervención de Procurador, y el abogado solo deberá intervenir si el valor de los bienes de la herencia excede de 2405 euros.

Una vez concluidas alguna de estas dos medidas podremos realizar la partición de herencia.

www.perezmarcosgestoria.es / Gestoría Pérez Marcos / perezmarcos@gestores.net

 Gestoría Herencias en Madrid – 28017 Madrid – 914077509-654643790

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