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El TSJ catalán considera que los trajes son «una necesidad formal de la profesión» y las corbatas, «un complemento casi indispensable» para los letrados.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que los abogados se deduzcan fiscalmente el coste de trajes a medida y de corbatas si son imprescindibles para su trabajo.
La Sala expone que «trajes, complementos asociados, zapatos, corbatas y gemelos» son «una necesidad formal de la profesión».
Otros tribunales autonómicos equivalentes opinan lo contrario. El asturiano, por ejemplo, consideró que la ropa, por muy formal que fuese, no es estrictamente necesaria para la obtención de ingresos como abogado.
Además, concluyó, en una sentencia de 2021, que los abogados podrían usar esos mismos trajes y corbatas en situaciones que no formasen parte de su trabajo, como una boda o un bautizo, aunque los bufetes para los que trabajen les exijan lucirlos durante la jornada laboral.
En el caso concreto de la reciente sentencia del TSJC, la Sala de lo Contencioso sí permite al abogado deducirse el gasto del traje y de las dos corbatas. De esta forma, anula, tan sólo en ese extremo, la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que, en julio de 2021, le había impedido desgravarse el gasto de estos dos últimos complementos, ya que las facturas de las corbatas no le identificaban expresamente como el comprador de las mismas.
«No cabe duda de que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado«, expone la Sala.
Por contra, el TEARC había establecido en 2021 lo siguiente: «[Entendemos] como deducibles los 1.524,79 euros de la factura de sastrería (…), pero no de los 223,14 euros de adquisición de dos corbatas al tratarse de una factura simplificada que no identifica al interesado como destinatario, ni consta su pago en el extracto de la tarjeta de crédito aportado».
«No quedando justificado que el interesado haya soportado realmente el gasto cuya deducción pretende, no se entiende deducible este gasto», estableció entonces el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Pero el TSJ de Cataluña le corrige y explica que, pese a que el recurrente presentó una factura simple, y no completa, sí ha acreditado después que el gasto fue cargado a su cuenta bancaria.
La sentencia, no obstante, impide al recurrente deducirse gastos de carburante y párking de su Audi Q7, ya que no utilizaba el vehículo exclusivamente para el trabajo y trató de incluir gastos que fueron efectuados en fines de semana.
Tampoco le permite deducirse el coste de dos cestas de Navidad que envió a un cliente del bufete, pese a presentar ante el TSJC un e-mail que constata que los obsequios fueron entregados. «No podemos dar por ciertas e indubitadas esas entregas al no proceder de un servicio ajeno y oficial de entrega ni tampoco consta por parte de los destinatarios declaración alguna de su relación con el despacho y de haber recibido las cestas», razona el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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