¿ Qué es un testamento Vital ?
Las Instrucciones Previas son los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente.
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El documento de voluntades anticipadas, más conocido como «testamento vital» o «instrucciones previas » , es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque en general se permite de dos formas:
– Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad. En algunas Comunidades Autónomas basta con redactar una declaración y en otras cuentan con un documento cerrado y redactado, que el interesado debe rellenar con sus datos personales.
– En Escritura Pública ante Notario.
En el caso de realizar dicho documento en Escritura Pública , el notario da fe de la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. Además informará de las consecuencias de su voluntad manifiesta.
Los contenidos más frecuentes son:
– Tratamientos médicos que se desea o no recibir. Es frecuente que se manifieste rechazo a tratamientos que puedan mantenerles con vida artificial siempre que el equipo médico considere irreversible la situación.
– La designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario.
– La decisión de donar órganos con finalidad terapéutica, docente o investiagación. En su caso se requerirá autorización familiar para la extracción o utilización de órganos donados.
Consultas Frecuentes:
- ¿Qué diferencia hay entre otorgar y registrar las Instrucciones Previas?
- ¿Para qué sirve el Registro de Instrucciones Previas?
- ¿Dónde está situado el Registro de Instrucciones Previas?
- ¿Dónde puedo hacer el registro del Documento de Instrucciones Previas en la Comunidad de Madrid?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder hacer el registro de Instrucciones Previas?
- ¿Puedo modificar o anular el Documento de Instrucciones Previas?
- Si deseo cambiar mis Instrucciones Previas, ¿qué tengo que hacer?
- Si hago un cambio en las Instrucciones Previas, ¿queda reflejado automáticamente? En caso negativo, ¿Cuál prevalece para aplicar?
- ¿Se pueden redactar las Instrucciones Previas en cualquier modelo?
- ¿Dónde me pueden informar más ampliamente respecto a Instrucciones Previas?
- ¿Estas Instrucciones Previas serían aplicables si yo me encuentro fuera de Madrid?
- ¿Dónde puedo encontrar el modelo oficial de inscripción de Instrucciones Previas?
- ¿Me va a costar algo el realizar los trámites?
- ¿A partir de que momento empiezan a ser válidas las Instrucciones Previas?
- Si estoy impedido y no puedo salir a la calle, ¿de qué forma puedo realizar el registro de Instrucciones Previas?
- ¿A partir de qué edad puedo otorgar mis Instrucciones Previas?
- ¿En caso de menores o incapacitados legalmente, puede el tutor legal hacer Instrucciones Previas por él?
- Además de Instrucciones Previas, ¿puedo hacer donación de mis órganos a través del mismo documento?
- ¿Tengo que tener alguna patología previa para hacer Instrucciones Previas?
- ¿Es lo mismo Testamento Vital, Voluntades Anticipadas e Instrucciones Previas?
- Si no estoy consciente, ¿puede un familiar anular las Instrucciones Previas, para que no me las apliquen?
- ¿Puede un profesional médico negarse a aplicar mis Instrucciones Previas? En ese caso, ¿quién me las aplicaría?
- Mi médico de cabecera y mi enfermera, ¿tienen que saber que he hecho Instrucciones Previas? ¿Tienen que figurar en mi historia clínica de Atención Primaria?
- Si deseo anular mis Instrucciones Previas, ¿qué tengo que hacer?
- ¿Puedo hacer referencia a mi deseo de recibir auxilio espiritual en el documento de Instrucciones Previas?
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